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Los donativos realizados al Banco de Alimentos desgravan en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (de los particulares) o en la del Impuesto sobre Sociedades (de las Empresas), de acuerdo y en los términos expresados por la Ley 40/2002 de 23 de Diciembre, de régimen fiscal de la Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo (https://www.boe.es/) publicado en el BOE de 6 de mayo de 2020 incluye una modificación del artículo 19 de dicha Ley 49/2002 que incrementa en cinco puntos porcentuales las deducciones por donaciones a ONG.